Renuncias dinásticas
Carlos IV, Fernando VII y otros miembros de la familia real abandonaron sus derechos sobre la Corona.
Tras obtener en Bayona las renuncias de Carlos IV y Fernando VII, Napoleón entregó la Corona española a su hermano José Bonaparte. El nuevo rey promulgó el Estatuto de Bayona, una carta otorgada que conservaba la monarquía y la religión católica, pero introducía instituciones, garantías y reformas inspiradas por el modelo napoleónico. El proyecto josefino quedó condicionado desde su nacimiento por la Guerra de la Independencia, la falta de legitimidad popular y la subordinación a los ejércitos franceses.
Las abdicaciones de Bayona proporcionaron al emperador la apariencia jurídica necesaria para cambiar la dinastía
En mayo de 1808, Carlos IV y Fernando VII cedieron sucesivamente sus derechos sobre la Corona española. Napoleón había aprovechado el enfrentamiento entre padre e hijo para reunir a la familia real en Bayona y obtener unas renuncias firmadas bajo una intensa presión política.
El emperador pretendía integrar España en el sistema napoleónico mediante una monarquía aliada, modernizar su administración y asegurar el control de la Península. El nuevo soberano debía pertenecer a la familia Bonaparte, pero conservar formalmente la independencia y la integridad territorial de España y sus posesiones americanas.
Napoleón eligió a su hermano mayor José, que reinaba en Nápoles desde 1806. La designación fue anunciada el 6 de junio de 1808. La operación buscaba combinar continuidad monárquica, reforma institucional y obediencia al Imperio francés.
Carlos IV, Fernando VII y otros miembros de la familia real abandonaron sus derechos sobre la Corona.
La elección del nuevo monarca fue realizada por Napoleón y no por unas Cortes representativas españolas.
El rey de Nápoles fue trasladado al trono español por decisión de su hermano.
Las juntas insurgentes rechazaron las abdicaciones y continuaron reconociendo a Fernando VII.
Una reunión de notables españoles debatió un texto redactado por el entorno del emperador
Napoleón convocó en Bayona una asamblea de representantes del clero, la nobleza, las ciudades, las universidades, el comercio y los territorios americanos. Debían sancionar el cambio de dinastía y examinar el proyecto constitucional preparado por el emperador.
La reunión comenzó el 15 de junio de 1808 bajo la presidencia de Miguel José de Azanza. Se había previsto reunir a 150 notables, pero solo asistieron 75 a la primera sesión y 91 a la última. La guerra, las dificultades del viaje y el rechazo político redujeron su representatividad.
Los asistentes no actuaron como unas Cortes soberanas: el texto procedía de Napoleón y sus observaciones no eran vinculantes. Sin embargo, propusieron modificaciones y consiguieron adaptar algunos artículos a las tradiciones, instituciones e intereses de la monarquía española.
El plan inicial contemplaba representantes de los tres estamentos, las ciudades, los intereses económicos y América.
La Asamblea comenzó sus trabajos con aproximadamente la mitad de los miembros previstos.
La asistencia aumentó, pero nunca permitió hablar de una representación completa de la nación.
Los notables formularon observaciones, aunque la decisión final permaneció en manos de Napoleón y José.
No. La Asamblea no procedía de unas elecciones nacionales, reunió a menos de un centenar de notables y trabajó bajo la autoridad de Napoleón. Sus integrantes debatieron y modificaron aspectos del proyecto, pero no poseían soberanía constituyente ni podían rechazar libremente el cambio de dinastía.
El Estatuto limitaba y organizaba el poder, pero su autoridad procedía del rey y no de la voluntad nacional
José I promulgó el texto el 6 de julio de 1808 y juró observarlo al día siguiente. Aunque el propio documento se denominaba Constitución, la historiografía suele definirlo como una carta otorgada porque era una concesión del monarca y no el resultado de una asamblea constituyente.
El Estatuto combinaba elementos del constitucionalismo napoleónico con instituciones del Antiguo Régimen. El rey seguía ocupando el centro del sistema político, nombraba a los ministros, intervenía en la elaboración de las leyes y conservaba una amplia capacidad ejecutiva.
Sus 146 artículos debían aplicarse gradualmente. La guerra impidió que buena parte de las instituciones previstas llegara a funcionar con normalidad. El valor del Estatuto fue, por ello, mayor como programa de reforma y antecedente constitucional que como norma efectiva en todo el país.
La norma era concedida por el rey y no proclamada por una representación soberana de la nación.
José I conservaba extensos poderes ejecutivos, legislativos y de nombramiento.
El monarca debía respetar una ley fundamental, unas instituciones y determinadas garantías.
Numerosas disposiciones dependían de leyes posteriores y no pudieron desarrollarse durante la guerra.
Corona, ministros, Senado, Consejo de Estado y Cortes formaban una estructura inspirada en el modelo napoleónico
La Corona era hereditaria en la familia Bonaparte y no podía reunirse con otra en una misma persona. El rey juraba respetar la religión, la Constitución, la integridad de España, la libertad individual y la propiedad. Los ministros respondían individualmente de la ejecución de las leyes y órdenes reales.
El Senado debía proteger la libertad individual y, cuando una ley la estableciera, la libertad de imprenta. El Consejo de Estado preparaba proyectos legales y resolvía cuestiones administrativas. La organización ministerial sustituía progresivamente el complejo gobierno mediante consejos.
Las Cortes conservaban una estructura estamental: reunían al clero, la nobleza y los representantes del pueblo. No poseían iniciativa legislativa plena y debían ser convocadas por el rey. El sistema era representativo, pero quedaba lejos de la soberanía nacional proclamada después en Cádiz.
Dirigía el poder ejecutivo, nombraba ministros e intervenía decisivamente en la elaboración de las leyes.
Debía velar por determinadas garantías y actuar en momentos de crisis constitucional.
Preparaba normas, reglamentos y decisiones sobre administración y conflictos de competencias.
Representaban al clero, la nobleza y el pueblo, pero dependían de la convocatoria real.
Nueve departamentos organizaban de forma especializada las principales áreas del gobierno.
Los territorios americanos eran considerados parte de la monarquía y recibían representación propia.
La igualdad fiscal, la unidad jurídica y la protección de ciertos derechos convivían con la confesionalidad católica
El artículo primero mantenía la religión católica, apostólica y romana como religión exclusiva del rey y de la nación. Esta decisión buscaba adaptar el proyecto francés a una sociedad en la que la defensa del catolicismo era indispensable para cualquier intento de legitimación política.
El Estatuto proclamaba la igualdad de los territorios y de los contribuyentes ante los impuestos, preveía la supresión de las aduanas interiores y aspiraba a establecer un único código civil y otro criminal. También organizaba un Tribunal de Contaduría para controlar las cuentas públicas.
Reconocía la inviolabilidad del domicilio, introducía garantías frente a las detenciones arbitrarias, prohibía el tormento y protegía la libertad individual y la propiedad. La libertad de imprenta quedaba aplazada y dependía de una futura ley, muestra de los límites del reformismo napoleónico.
No se permitía ninguna religión distinta de la católica en España y sus posesiones.
Los privilegios tributarios debían desaparecer y los impuestos alcanzar a todos los contribuyentes.
La eliminación de barreras internas pretendía favorecer un mercado más integrado.
La monarquía debía avanzar hacia leyes civiles y criminales comunes.
La entrada en una vivienda exigía causa y procedimiento legal.
La libertad de imprenta se anunciaba, pero su establecimiento dependía de una legislación posterior.
Incluía reformas administrativas, igualdad fiscal y garantías individuales vinculadas al constitucionalismo, pero mantenía una monarquía muy poderosa, unas Cortes estamentales, la religión católica exclusiva y una representación política limitada. Fue un texto reformista y autoritario, no una constitución liberal basada en la soberanía nacional.
Jurista y diplomático antes que militar, aspiró a gobernar con ministros españoles y a reducir la dependencia de su hermano
José Bonaparte había estudiado Derecho y acumulaba experiencia diplomática y administrativa. Había negociado tratados internacionales y gobernado Nápoles. No llegó a España como un simple desconocido de la política, aunque desconocía profundamente el país que debía gobernar.
Aceptó la Corona con reservas y pronto comprobó que Napoleón consideraba España un escenario militar subordinado a los intereses del Imperio. José deseaba formar un gobierno civil, atraer a las élites y aplicar reformas; los mariscales franceses priorizaban las operaciones militares, las contribuciones y el abastecimiento de sus ejércitos.
Su propaganda adoptó el nombre de José Napoleón I y presentó la nueva dinastía como garantía de regeneración. Sus enemigos lo llamaron «rey intruso» y difundieron caricaturas como la de «Pepe Botella», pese a que no existen pruebas de que fuese un bebedor habitual.
José entró en Madrid en julio de 1808, pero la primera gran derrota francesa lo obligó a abandonar inmediatamente la capital
José cruzó la frontera y entró en Madrid el 20 de julio de 1808. La capital lo recibió con frialdad y gran parte del territorio se encontraba ya en rebelión. Su gobierno apenas había comenzado cuando llegaron las noticias de la derrota francesa en Bailén.
El 19 de julio, el ejército del general Castaños había obligado a capitular al cuerpo francés de Dupont. La victoria tuvo una enorme repercusión en Europa y amenazó las comunicaciones de Madrid. José abandonó la capital el 31 de julio y estableció temporalmente su gobierno en el norte.
Napoleón decidió intervenir personalmente. Entró en España al frente de la Grande Armée, derrotó a los principales ejércitos de la resistencia y ocupó Madrid en diciembre. José pudo regresar en enero de 1809, pero quedó todavía más condicionado por la presencia de su hermano y de los mariscales.
La administración josefina intentó racionalizar el Estado mientras sufría la falta de recursos y el control territorial incompleto
Desde su regreso a Madrid, José formó un gobierno integrado mayoritariamente por españoles. Miguel José de Azanza, Mariano Luis de Urquijo, Francisco Cabarrús y Juan Antonio Llorente fueron algunas de las figuras vinculadas a la administración josefina y a su programa reformista.
La nueva estructura ministerial distribuyó las competencias entre departamentos especializados y redujo el peso del antiguo sistema de consejos. El gobierno trató de ordenar la Hacienda, profesionalizar la administración, reformar la justicia y establecer una organización territorial más uniforme.
En Madrid se derribaron conventos y edificios para abrir plazas y mejorar la circulación urbana, origen del apodo «rey Plazuelas». José proyectó además un museo público de pinturas, el Museo Josefino, antecedente significativo de la posterior creación del Museo del Prado, aunque nunca llegó a abrir sus puertas.
Algunas reformas atribuidas popularmente a José fueron decretadas directamente por Napoleón, como la supresión de la Inquisición en diciembre de 1808. La coexistencia de decisiones imperiales, mandos militares y gobierno josefino dificulta considerar el reinado una administración plenamente autónoma.
Los ministerios asumieron funciones antes repartidas entre numerosos consejos del Antiguo Régimen.
El gobierno buscó ordenar impuestos, deuda y gastos en una situación financiera extrema.
El programa aspiraba a simplificar jurisdicciones y avanzar hacia una legislación común.
Los derribos abrieron plazas y espacios urbanos, aunque también afectaron a edificios religiosos.
El proyecto pretendía reunir y mostrar al público obras destacadas de las escuelas españolas.
Los reformistas defendían una enseñanza más útil y una administración basada en la capacitación.
Funcionarios, ilustrados y propietarios apoyaron a José por razones que iban de la convicción reformista a la necesidad de mantener el Estado
El término «afrancesado» se utilizó para designar a quienes aceptaron la autoridad de José I o trabajaron para su administración. No formaban un grupo homogéneo. Algunos compartían el programa ilustrado y creían que la nueva dinastía permitiría modernizar España sin una revolución.
Otros funcionarios permanecieron en sus puestos para evitar el colapso de los servicios públicos, proteger a la población o conservar su empleo. También existieron oportunismo, colaboración forzada y cambios de lealtad a medida que variaba el control militar del territorio.
Los josefinos rechazaban tanto el desorden revolucionario como numerosos privilegios del Antiguo Régimen. Frente a ellos, los patriotas consideraban que cualquier colaboración legitimaba una ocupación extranjera. Tras la derrota francesa, muchos afrancesados marcharon al exilio y sus bienes fueron confiscados o quedaron sometidos a procesos de depuración.
No. Algunos defendían sinceramente el proyecto reformista josefino, pero otros continuaron en la administración por necesidad, prudencia o voluntad de conservar los servicios públicos. El término reunió conductas y motivaciones muy diferentes, aunque después de la guerra todas quedaron bajo sospecha política.
Los mariscales franceses, la resistencia armada y la dependencia de Napoleón limitaron la aplicación del Estatuto y las reformas
El principal límite del reinado fue la guerra. La autoridad de José se extendía de forma desigual y dependía de la proximidad de las guarniciones francesas. En áreas rurales y montañosas, las guerrillas atacaban comunicaciones, correos y pequeñas unidades, dificultando el funcionamiento administrativo.
Los ejércitos imperiales se financiaban mediante contribuciones, requisas y alojamientos que empobrecían a la población y destruían cualquier posibilidad de ganar apoyos. Los mariscales controlaban amplias zonas y con frecuencia ignoraban las órdenes del rey, pues respondían directamente ante Napoleón.
José protestó contra esta subordinación y trató de negociar con sectores de la resistencia, pero no podía prescindir de las tropas francesas. La administración sufría una escasez permanente de ingresos, mientras el emperador llegó a separar del control josefino varios territorios del norte y colocó Cataluña bajo administración militar francesa directa.
La campaña de Andalucía de 1810 amplió temporalmente el territorio controlado por los franceses, aunque Cádiz resistió. Allí se reunieron las Cortes que redactaron la Constitución de 1812, un proyecto rival basado en la soberanía nacional y dotado de una legitimidad política muy distinta.
La ocupación militar impidió el funcionamiento normal de las instituciones previstas en Bayona.
La necesidad de mantener a los ejércitos multiplicó la hostilidad hacia las autoridades francesas.
Los mandos imperiales controlaban territorios y recursos sin someterse plenamente al gobierno de José.
Las Cortes patriotas formularon una alternativa constitucional basada en la soberanía nacional.
La retirada de tropas francesas hacia Rusia y el avance aliado hicieron imposible conservar Madrid y la frontera
La campaña de Rusia obligó a Napoleón a retirar fuerzas de la Península. En julio de 1812, Wellington derrotó al ejército francés en los Arapiles. José abandonó Madrid y, aunque regresó brevemente después, la iniciativa estratégica había pasado a los aliados.
En la primavera de 1813, los ejércitos británico, portugués y español avanzaron hacia el norte. José dejó definitivamente Madrid el 17 de mayo. El 21 de junio fue derrotado en la batalla de Vitoria y consiguió escapar hacia Francia protegido por la caballería.
El abundante equipaje abandonado tras la batalla incluía documentos, objetos de la Corte y numerosas pinturas procedentes de las colecciones reales. La derrota puso fin al gobierno josefino, aunque la guerra continuó hasta que el Tratado de Valençay de diciembre de 1813 abrió el camino al regreso de Fernando VII.
Cinco años de reformas, ocupación militar y guerra
Los Borbones transfieren sus derechos y Napoleón dispone de la Corona española.
Napoleón proclama a su hermano José rey de España y de las Indias.
Comienzan las sesiones de los notables convocados para examinar el proyecto constitucional.
José I promulga la carta fundamental de la nueva monarquía.
El nuevo rey jura el Estatuto ante la Asamblea de Bayona.
El ejército francés de Dupont capitula ante las fuerzas españolas dirigidas por Castaños.
El nuevo monarca llega a una capital hostil y a un país en insurrección.
La derrota de Bailén obliga a José y a su gobierno a retirarse hacia el norte.
La intervención personal del emperador restablece el control francés de la capital.
Comienza la etapa más estable de la administración josefina.
Un decreto ordena crear en Madrid un museo público de pinturas.
José acompaña el avance francés que ocupa gran parte de Andalucía, pero no consigue tomar Cádiz.
Las Cortes patriotas promulgan una alternativa liberal basada en la soberanía nacional.
La victoria de Wellington obliga a José a abandonar nuevamente Madrid.
El rey y su administración emprenden la retirada definitiva hacia el norte.
La derrota francesa pone fin al reinado efectivo de José I en España.
Napoleón reconoce a Fernando VII y facilita la restauración borbónica.
Monarcas, militares y representantes de los dos proyectos políticos enfrentados
José I Bonaparte
Rey de España entre 1808 y 1813 e impulsor de una monarquía administrativa y reformista.
Napoleón Bonaparte
Creador de la nueva dinastía y autoridad militar que limitó constantemente la autonomía de José.
Fernando VII
Rey cautivo reconocido por las juntas y símbolo de la resistencia contra José I.
Francisco Javier Castaños
General español cuya victoria en Bailén obligó a José I a abandonar Madrid en 1808.
Arthur Wellesley
Comandante aliado vencedor en los Arapiles y Vitoria, derrotas decisivas para el régimen josefino.
Términos indispensables para comprender el Estatuto y la monarquía josefina
El Estatuto y el reinado josefino introdujeron reformas importantes, pero no pudieron separarse de la ocupación militar
El Estatuto de Bayona representó un intento de transformar la monarquía mediante una administración más racional, igualdad fiscal, unidad jurídica y determinadas garantías individuales. Su contenido superaba en varios aspectos las estructuras políticas del reinado de Carlos IV.
Sin embargo, el texto no procedía de la soberanía nacional, mantenía un rey muy poderoso y fue promulgado por una dinastía impuesta bajo protección militar francesa. La guerra impidió además desarrollar muchas de sus instituciones y convirtió las reformas en decisiones de aplicación parcial.
José I trató de ejercer como soberano español, atraer a las élites y limitar los abusos militares, pero dependía de Napoleón y de unos mariscales que no siempre lo obedecían. La ocupación, las requisas y la represión hicieron imposible separar su programa reformista del dominio imperial.
Pese a su fracaso, la experiencia de Bayona formó parte del inicio del constitucionalismo español. El proyecto josefino y la Constitución de Cádiz ofrecieron respuestas rivales a la crisis del Antiguo Régimen y contribuyeron a introducir un nuevo lenguaje de constitución, derechos y representación.
Bayona introdujo una ley fundamental escrita y un programa de reorganización institucional.
El Estatuto procedía del monarca y de Napoleón, no de unas Cortes libremente elegidas.
Ministerios, unidad fiscal, justicia y administración anticiparon transformaciones posteriores.
La guerra y la fragmentación territorial impidieron desarrollar plenamente las nuevas instituciones.
Napoleón y sus mariscales redujeron la autonomía política y militar de José I.
La Constitución de 1812 respondió a Bayona desde el principio de soberanía nacional.
Históricamente conviene distinguir sus proyectos administrativos y culturales de las decisiones de Napoleón y de los mariscales. Sin embargo, el régimen nació de una intervención exterior y dependió siempre del ejército imperial. Esa contradicción impidió que sus reformas obtuvieran una legitimidad social suficiente.
Textos, archivos y estudios para profundizar en el Estatuto de Bayona y José I
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