Soberanía nacional
La legitimidad política residía en la nación representada en las Cortes.
La declaración de derechos más avanzada del constitucionalismo español del siglo XIX.
La declaración de derechos más avanzada del constitucionalismo español del siglo XIX
La Constitución de 1869 proclamó la soberanía nacional y estableció una monarquía parlamentaria. El rey mantenía la jefatura del Estado, pero sus poderes quedaban limitados por las Cortes y por el principio de responsabilidad ministerial.
El texto reconoció un amplio conjunto de derechos: libertad de expresión, reunión, asociación y culto, además de garantías individuales. También consolidó el sufragio universal masculino, convirtiendo la participación política en uno de los rasgos distintivos del nuevo periodo.
La libertad religiosa supuso una ruptura importante con la tradición constitucional anterior. Aunque el Estado mantenía el compromiso de sostener el culto católico, se reconocía por primera vez de forma clara la posibilidad de ejercer otras confesiones.
La legitimidad política residía en la nación representada en las Cortes.
El derecho al voto dejó de depender de la renta o la propiedad.
Se reconocieron amplias garantías para la prensa y la opinión pública.
Los ciudadanos obtuvieron nuevos instrumentos de organización política y social.
Se permitió el ejercicio público o privado de cultos distintos del católico.
El rey debía gobernar mediante ministros responsables ante el sistema constitucional.
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