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Sexenio Democrático
Comparación de las constituciones españolas del siglo XIX
La Constitución de 1869 estableció un amplio catálogo de derechos y consolidó el sufragio universal masculino.
Capítulo 03 · 1869

La Constitución de 1869

La declaración de derechos más avanzada del constitucionalismo español del siglo XIX.

Capítulo 03

La Constitución de 1869

La declaración de derechos más avanzada del constitucionalismo español del siglo XIX

Representación de la Constitución española de 1869
La Constitución de 1869 estableció un amplio catálogo de derechos y consolidó el sufragio universal masculino.

La Constitución de 1869 proclamó la soberanía nacional y estableció una monarquía parlamentaria. El rey mantenía la jefatura del Estado, pero sus poderes quedaban limitados por las Cortes y por el principio de responsabilidad ministerial.

El texto reconoció un amplio conjunto de derechos: libertad de expresión, reunión, asociación y culto, además de garantías individuales. También consolidó el sufragio universal masculino, convirtiendo la participación política en uno de los rasgos distintivos del nuevo periodo.

La libertad religiosa supuso una ruptura importante con la tradición constitucional anterior. Aunque el Estado mantenía el compromiso de sostener el culto católico, se reconocía por primera vez de forma clara la posibilidad de ejercer otras confesiones.

Soberanía nacional

La legitimidad política residía en la nación representada en las Cortes.

Sufragio universal masculino

El derecho al voto dejó de depender de la renta o la propiedad.

Libertad de expresión

Se reconocieron amplias garantías para la prensa y la opinión pública.

Asociación y reunión

Los ciudadanos obtuvieron nuevos instrumentos de organización política y social.

Libertad religiosa

Se permitió el ejercicio público o privado de cultos distintos del católico.

Monarquía parlamentaria

El rey debía gobernar mediante ministros responsables ante el sistema constitucional.

La Constitución de 1869 fue un salto democrático. Amplió derechos y participación política mucho más allá del liberalismo censitario del periodo isabelino, aunque su aplicación quedó condicionada por la fuerte inestabilidad del Sexenio.

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